Francesc Galan Escudero
Control horario y firma de los Trabajadores
Actualizado: 10 dic 2019
La obligación por parte de las empresas de tener un registro del horario que realizan sus trabajadores, una de las principales novedades en materia laboral de la pasada legislatura, ya está en vigor. Esta norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo y publicada en el Boletín Oficial del Estado(BOE) el 12 de marzo, fecha que entra en vigor.
Responsabilidad: Es responsabilidad última de la empresa, no de los trabajadores ni de los sindicatos, el garantizar el registro diario de la jornada laboral. Este debe ser "fehaciente", es decir, debe corresponderse con las horas de trabajo reales efectuadas por el trabajador.
Método: Los elementos que seguro debe incorporar, según ha detallado el Ministerio de Trabajo, es "el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora". Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador.
Sanción: La multa por no disponer de un registro de la jornada de los empleados oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros por empresa, no por trabajador que incumpla la norma. En caso de reincidencia acreditada, la cuantía puede aumentar.
